Art. 8

Persona de contacto en materia de alertas

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 8 Persona de contacto en materia de alertas La persona de contacto en materia de alertas: a) prepara la solicitud de registro de una alerta; b) transmite la solicitud y cualquier otra información relativa a la alerta al contable; c) suministra información que permita a otro ordenador competente realizar verificaciones o decidir sobre las consecuencias a que se hace referencia en la sección 4.
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