Art. 8
Persona de contacto en materia de alertas
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 8
Persona de contacto en materia de alertas
La persona de contacto en materia de alertas:
a)
prepara la solicitud de registro de una alerta;
b)
transmite la solicitud y cualquier otra información relativa a la alerta al contable;
c)
suministra información que permita a otro ordenador competente realizar verificaciones o decidir sobre las consecuencias a que se hace referencia en la sección 4.
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