Art. 23
Consecuencia de las alertas de exclusión en las operaciones presupuestarias
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 23
Consecuencia de las alertas de exclusión en las operaciones presupuestarias
1. En caso de una alerta de exclusión, y cuando se estime necesario, el ordenador competente deberá confirmar en el sistema contable que debe procederse al pago a pesar de la existencia de la alerta.
2. En los casos en que se haya registrado una alerta de exclusión, no se procederá a ningún compromiso presupuestario individual, a ningún registro de un compromiso jurídico individual en la contabilidad presupuestaria basado en un compromiso global y a ninguna contracción de un compromiso jurídico basado en un compromiso provisional, salvo en los casos en que la persona se encuentre en una situación de monopolio de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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