Art. 55

Indemnización por daños

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 55 Indemnización por daños El Estado miembro que solicite ayuda al transporte renunciará a reclamar cualquier tipo de indemnización a la Unión por daños causados a su propiedad o su personal de servicio cuando ese daño sea consecuencia de la concesión de ayuda al transporte con arreglo a la presente Decisión, salvo en caso de fraude o falta grave debidamente demostrados.
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