Art. 54

Reembolso de la financiación por la Unión de ayuda al transporte

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 54 Reembolso de la financiación por la Unión de ayuda al transporte Por lo que respecta a los gastos efectuados por la Comisión de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 52, la Comisión, en el plazo de los 90 días siguientes a la finalización de la operación de transporte para la cual se haya concedido una ayuda financiera de la Unión, emitirá a los Estados miembros que se hayan beneficiado de esta financiación de la Unión una orden de ingreso por un importe correspondiente a lo dispuesto en la decisión adoptada por la Comisión sobre la solicitud de un servicio de transporte y equivalente, como mínimo, al 15 % de los costes de transporte para las acciones de transporte de conformidad con el artículo 23, apartado 3, de la Decisión no 1313/2013/UE y al 45 % para las acciones de transporte de conformidad con el artículo 23, apartado 2, de dicha Decisión.
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