Art. 53
Decisión sobre la financiación por la Unión de una ayuda al transporte
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 53
Decisión sobre la financiación por la Unión de una ayuda al transporte
1. Con el fin de determinar si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1, letra d), de la Decisión no 1313/2013/UE, así como los principios de economía, eficiencia y eficacia del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a)
la información que conste en la solicitud de financiación de la Unión presentada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 48, apartado 2;
b)
las necesidades expresadas por el Estado afectado;
c)
las evaluaciones de las necesidades que, en su caso, hayan realizado expertos que informen a la Comisión durante la catástrofe;
d)
otra información pertinente y fiable que obre en poder de la Comisión en el momento de tomar la decisión, facilitada por los Estados miembros y por organizaciones internacionales;
e)
la efectividad y la eficacia de las soluciones de transporte proyectadas para prestar a tiempo ayuda de protección civil;
f)
las posibilidades de contratación a nivel local;
g)
otras medidas adoptadas por la Comisión.
2. Los Estados miembros proporcionarán toda la información adicional que sea necesaria para evaluar el cumplimiento de los criterios expuestos en el artículo 23, apartado 1, letra d), de la Decisión no 1313/2013/UE. Los Estados miembros informarán a la Comisión lo antes posible cuando esta les solicite esa información.
3. La Comisión indicará el importe de la prefinanciación que deba abonarse, que podrá ser de hasta el 85 % de la contribución financiera de la Unión solicitada, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios. No se aportará prefinanciación en el caso de las subvenciones por debajo del umbral establecido para las subvenciones de escasa cuantía, según se define en el artículo 185 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, salvo que el Estado miembro que solicite ayuda financiera pueda demostrar que la falta de prefinanciación podría poner en peligro la ejecución de la acción.
4. La decisión relativa a la ayuda financiera se comunicará de inmediato al Estado miembro que la haya solicitado. Se comunicará también a todos los demás Estados miembros.
5. Las solicitudes individuales de subvención de transporte para las cuales la contribución financiera de la Unión solicitada sea inferior a 2 500 EUR no serán elegibles para la cofinanciación de la Unión, salvo si están cubiertas por cooperaciones marco a que se refiere el artículo 51, apartado 3.
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