Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «solicitante de ayuda», el Estado miembro o un tercer país afectado por una catástrofe o una catástrofe inminente o que probablemente se verá afectado por una catástrofe inminente, así como las Naciones Unidas y sus organismos y otras organizaciones internacionales competentes, según se especifica en el anexo VII; 2) «ayuda de protección civil», los equipos, expertos o módulos de protección civil con su dotación correspondiente, así como el material o los suministros de socorro que sean necesarios para paliar las consecuencias inmediatas de una catástrofe; 3) «capacidad de atenuación», la capacidad de respuesta en caso de catástrofe y de la capacidad, la disponibilidad y el acceso rápido a dicha capacidad se financian con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra d), de la Decisión no 1313/2013/UE; 4) «equipo de intervención», los recursos materiales y humanos, incluidos los módulos, establecidos por uno o más Estados miembros para las intervenciones de protección civil; 5) «equipo de apoyo y asistencia técnica», los recursos materiales y humanos establecidos por uno o más Estados miembros para realizar tareas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
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