Art. 18
Seguimiento de los avances para el cumplimiento de los objetivos de capacidad
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 18
Seguimiento de los avances para el cumplimiento de los objetivos de capacidad
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento continuo de los avances respecto de los objetivos de capacidad, teniendo en cuenta las capacidades identificadas en el artículo 20, e informará regularmente a los Estados miembros al respecto. La Comisión informará a los Estados miembros, con el grado de detalle pertinente, de cualquier carencia de capacidad de respuesta.
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