Art. 14

Objetivos de capacidad

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 14 Objetivos de capacidad 1.   Los objetivos de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias se establecerán en el anexo III. 2.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará la idoneidad de dichos objetivos como mínimo cada dos años y, si fuese necesario, los revisará sobre la base de los riesgos identificados en las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional u otras fuentes de información nacionales o internacionales apropiadas. 3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información pertinente sobre los riesgos necesaria para la evaluación de los objetivos de capacidad.
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