Art. 13

Requisitos para los módulos y equipos de apoyo y asistencia técnica

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 13 Requisitos para los módulos y equipos de apoyo y asistencia técnica 1.   Los módulos cumplirán los requisitos generales establecidos en el anexo II. 2.   Los equipos de apoyo y asistencia técnica cumplirán los requisitos generales establecidos en el anexo II. 3.   Los requisitos generales establecidos en el anexo II se revisarán periódicamente. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que: a) los módulos tengan la capacidad de operar con otros módulos; b) los equipos de apoyo y asistencia técnica tengan la capacidad de operar con otros equipos de apoyo y asistencia técnica y con los agentes pertinentes sobre el terreno; c) los componentes de un módulo tengan la capacidad de operar juntos como un solo módulo; d) los componentes de un equipo de apoyo y asistencia técnica tengan la capacidad de operar juntos como un solo equipo de apoyo y asistencia técnica; e) los módulos de protección civil y los equipos de apoyo y asistencia técnica, cuando se desplieguen fuera de la Unión Europea, son capaces de operar junto con las capacidades internacionales de respuesta a las catástrofes que presten apoyo al país afectado; f) los jefes de equipo, sus suplentes y el personal de enlace de los módulos y de los equipos de apoyo y asistencia técnica participen en los cursos y ejercicios de formación adecuados organizados por la Comisión, tal como se establece en los artículos 26 a 32.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:762:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil