Art. 4

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las autoridades alemanas transmitirán a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses) de la ayuda obtenida por el beneficiario; b) el importe total (principal más intereses) que debe recuperarse del beneficiario de conformidad con el artículo 2; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda. 2.   Las autoridades alemanas mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en transposición de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, las autoridades alemanas presentarán inmediatamente información de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, las autoridades alemanas facilitarán información detallada de los importes de la ayuda y los intereses que los beneficiarios ya hayan reembolsado.
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