Art. 3
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 4, será inmediata y efectiva.
2. Las autoridades alemanas garantizarán que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:287:oj#art-3