Art. 1
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 1
1. La ayuda estatal que, ilegítimamente, las autoridades alemanas concedieron en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre 2000 y 2011 a favor de Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH mediante una financiación de inversiones en infraestructuras en el período 2000 a 2011, es compatible con el mercado interior.
2. La ayuda estatal que, ilegítimamente, las autoridades alemanas concedieron en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre 2000 y 2011 a favor de Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH mediante la financiación de pérdidas de funcionamiento en el período 2000 a 2011, es compatible con el mercado interior.
3. El contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 3 de marzo de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair y relacionado con el contrato de servicios de comercialización celebrado el 7 de abril de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, y el contrato de servicios de comercialización celebrado el 28 de agosto de 2008 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y AMS no representa una ayuda.
4. La ayuda estatal que las autoridades alemanas concedieron ilegítimamente a Ryanair y a AMS, en infracción al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la combinación del contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 3 de marzo de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, el contrato de servicios de comercialización celebrado el 7 de abril de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, y el contrato de servicios de comercialización celebrado el 25 de enero de 2010 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y AMS, es incompatible con el mercado interior.
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