Art. 19
Conformidad
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 19
Conformidad
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ponerlas en conformidad con la presente Decisión y harán adecuadamente públicas, sin demora. las medidas adoptadas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:709:oj#art-19