Art. 19 · Conformidad

Art. 19

Conformidad

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 19 Conformidad Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ponerlas en conformidad con la presente Decisión y harán adecuadamente públicas, sin demora. las medidas adoptadas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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