Art. 16
Marcas sanitarias especiales y requisitos de certificación para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones del artículo 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 16
Marcas sanitarias especiales y requisitos de certificación para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones del artículo 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1
Los Estados miembros afectados velarán por que la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1, lleven una marca sanitaria especial que no sea oval y no pueda confundirse con:
a)
la marca de identificación de los preparados de carne y los productos cárnicos hechos de carne de porcino o que la contengan, según la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004;
b)
la marca sanitaria de la carne fresca de porcino según el capítulo III de la sección I del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004.
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