Art. 14
Información relativa a los artículos 11, 12 y 13
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 14
Información relativa a los artículos 11, 12 y 13
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 12, así como cualquier información pertinente acerca de la aplicación de los artículos 11, 12 y 13.
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