Art. 13

Exención de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 13 Exención de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo No obstante lo dispuesto en el artículo 11, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne fresca de porcino, preparados de carne de porcino y productos cárnicos porcino hechos de esa carne o que la contengan a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en las partes II, II o IV del anexo, a condición de que los productos en cuestión: a) se hayan producido y transformado con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE; b) estén sujetos a certificación veterinaria con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2002/99/CE; c) vayan acompañados del correspondiente certificado sanitario exigido en relación con los intercambios dentro de la Unión, según lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) no 599/2004, y cuya parte II se completará con el siguiente texto: «Productos en conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (*2). (*2)   DO L 295 de 11.10.2014, p. 63.» " .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:709:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil