Art. 2

En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 2 1.   Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar y paramilitar, y las piezas de repuesto para lo anterior, con destino a Rusia y efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios. 2.   Queda prohibido: a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país. 3.   Quedan prohibidos la importación, la adquisición o el transporte de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, procedentes de Rusia, por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón. 4.   Las prohibiciones de los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de agosto 2014, y del suministro de piezas de repuesto y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.
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