Art. 4

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 4 1.   Francia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales mencionadas en el artículo 1. Ryanair y Airport Marketing Services están obligados, conjunta y solidariamente, a devolver las ayudas estatales mencionadas en el artículo 1, apartado 2. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengan intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (226) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004. 4.   Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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