Art. 3

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 3 1.   Los anticipos reembolsables concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan a su servicio de aeropuerto de 2002 a 2006 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   Las subvenciones de explotación específicas concedidas por diversas entidades locales y el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan al servicio de aeropuerto de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan en 2005 y 2006 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.   La contribución a tanto alzado, establecida en beneficio de Veolia Transport Aéroport de Nîmes en el convenio de delegación de servicio público firmado el 8 de diciembre de 2006 por el Sindicato mixto para la ordenación y el desarrollo del aeropuerto de Nimes-Alès-Camargue-Cévennes y Veolia Transport, y las cláusulas adicionales n.o 1 y n.o 3 a dicho Convenio constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4.   La contribución pública específica en beneficio de Veolia Transport Aéroport de Nîmes por la cláusula adicional n.o 4 del Convenio mencionado en el apartado 3 constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5.   La cláusula adicional n.o 2 al Convenio mencionado en el apartado 3 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 6.   Las subvenciones para bienes de equipo instituidas por la cláusula adicional n.o 4 al Convenio mencionado en el apartado 3 no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 7.   Las subvenciones concedidas a la Cámara de Comercio e Industria de Nîmes-Uzès-Le Vigan y a Veolia Transport Aéroport de Nîmes en aplicación del sistema nacional de financiación de las funciones propias del Estado en los aeropuertos franceses no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 8.   Las ayudas estatales contempladas en los apartados 1 a 4 del presente artículo son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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