Art. 2
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 2
1. El Convenio celebrado el 11 de abril de 2000 entre Ryanair y la Cámara de Comercio e Industria de Nîmes-Uzès-Le Vigan no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. La cláusula adicional de 30 de enero de 2006 al contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Airport Marketing Services el 10 de octubre de 2005 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La cláusula adicional de 17 de octubre de 2006 al contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Airport Marketing Services el 10 de octubre de 2005 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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