Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «vegetales especificados»: todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Catharanthus G.Don, Nerium L., Olea L., Prunus L., Vinca L., Malva L., Portulaca L., Quercus L. y Sorghum L.;
b) «el organismo especificado»: Xylella fastidiosa (Well and Raju).
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