Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «vegetales especificados»: todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Catharanthus G.Don, Nerium L., Olea L., Prunus L., Vinca L., Malva L., Portulaca L., Quercus L. y Sorghum L.; b)   «el organismo especificado»: Xylella fastidiosa (Well and Raju).
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eli:dec_impl:2014:497:oj#art-1

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