Art. 8
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 8
Los Estados miembros adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión en sus respectivas esferas de responsabilidad, de conformidad, entre otros con el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1285/2013. A tal efecto, los Estados miembros designarán puntos de contacto para asistir en la gestión práctica de una amenaza. Estos puntos de contacto podrán ser personas físicas o jurídicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:496:oj#art-8