Art. 5

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 5 En el plazo de seis meses/doce meses desde la adopción de la presente Decisión, el AR elaborará, con ayuda de expertos de los Estados miembros, los procedimientos operativos tempranos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones que contempla la presente Decisión y los presentará al CPS para su aprobación. Los procedimientos operativos completos se presentarán para su aprobación al Comité Político y de Seguridad en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Decisión. El Comité Político y de Seguridad revisará y actualizará los procedimientos operativos al menos cada dos años.
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