Art. 4
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 4
1. En caso de que las disposiciones del artículo 3, apartado 1, no puedan aplicarse debido a que la urgencia de la situación sea de tal envergadura que no haya tiempo suficiente para adoptar una Decisión del Consejo, el AR autorizará a cursar las instrucciones provisionales necesarias al GSA. El AR podrá delegar la autoridad para cursar dichas instrucciones al GSA en el Director Ejecutivo o a alguno de los Directores adjuntos del Servicio Exterior de Acción Exterior El AR informará inmediatamente al Consejo y a la Comisión de cualquier instrucción cursada en virtud de lo dispuesto en el presente apartado.
2. El Consejo confirmará, modificará o revocará las instrucciones provisionales del AR tan pronto como sea posible.
3. La Alta Representante mantendrá sus instrucciones provisionales en constante revisión, modificándolas en caso adecuado o anulándolas cuando deje de ser necesaria una acción inmediata. En cualquier caso, las instrucciones provisionales expirarán a las cuatro semanas de haber sido formuladas, o por decisión del Consejo con arreglo al apartado 2.
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