Art. 4

Planificación e inicio de EUAM Ucrania

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 4 Planificación e inicio de EUAM Ucrania 1.   La misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante de la operación civil EUAM Ucrania tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial. 2.   El grupo de avanzada de EUAM Ucrania tendrá el cometido de preparar la instalación de la misión en términos de logística, infraestructura y seguridad, y proporcionar los elementos necesarios para la preparación de los documentos de planificación operativa, así como de la segunda ficha de impacto financiero.
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