Art. 2
Mandato
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 2
Mandato
1. En apoyo de los compromisos de Ucrania con la reforma del sector de la seguridad, la misión civil PCSD no ejecutiva supervisará y asesorará a los organismos pertinentes de Ucrania en la elaboración de estrategias de seguridad renovadas y la consiguiente aplicación de los correspondientes esfuerzos globales y unidos de reforma, a fin de:
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crear un marco conceptual para la planificación y aplicación de reformas que tengan como resultado unos servicios de seguridad sostenibles que apliquen el Estado de Derecho, de forma que contribuyan a aumentar su legitimidad y a incrementar la confianza pública, respetando plenamente los derechos humanos y de manera coherente con el proceso de reforma constitucional,
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reorganizar y reestructurar los servicios de seguridad de una forma que puedan de nuevo ser objeto de control y de una obligación de rendir cuentas.
A fin de alcanzar sus objetivos, EUAM Ucrania se guiará por los parámetros que establece el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 23 de junio de 2014 y en los documentos de planificación operativa.
2. Dentro de su mandato inicial, la misión asistirá en el proceso global de planificación de la reforma del sector de la seguridad civil apoyando la preparación y la puesta en marcha rápidas de las medidas de reforma.
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