Art. 5

Comandante de la operación civil

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 5 Comandante de la operación civil 1.   El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CCPE) será el Comandante de la operación civil para EUAM Ucrania. La CCPE quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM Ucrania. 2.   El Comandante de la operación civil ejercerá el mando y el control de EUAM Ucrania bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la AR. 3.   El Comandante de la operación civil velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la AR. 5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al Comandante de la operación civil. 6.   El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
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