Art. 16

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 16 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   La AR garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Ucrania para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Ucrania. Sin interferir en la cadena de mando, el Jefe de la Delegación en Kiev dará instrucciones políticas a nivel local al Jefe de la Misión EUAM Ucrania. El Jefe de la Misión EUAM Ucrania y el Jefe de la Delegación en Kiev entablarán consultas en función de las necesidades. 3.   Se establecerá una cooperación entre EUAM Ucrania y la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea a la República de Moldavia y Ucrania (EUBAM Moldavia/Ucrania). 4.   Además, la cooperación sistemática, la coordinación y las complementariedades con las actividades de otros socios internacionales pertinentes, en particular la OSCE, deberían buscarse para garantizar la eficacia de las acciones.
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