Art. 14

Disposiciones financieras

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 14 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos ulteriores será fijado por el Consejo. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Quedará abierta sin limitaciones la participación de personas físicas y jurídicas en la concesión de contratos públicos por EUAM Ucrania. Además tampoco se aplicará norma de origen alguna para los bienes adquiridos por EUAM Ucrania. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a EUAM Ucrania. 3.   EUAM Ucrania será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, EUAM Ucrania firmará un acuerdo con la Comisión. 4.   Sin perjuicio de las disposiciones relativas al estatuto de EUAM Ucrania y de su personal, EUAM Ucrania será responsable de toda reclamación y obligación derivadas de la aplicación del mandato, con excepción de toda reclamación relacionada con faltas graves cometidas por el Jefe de Misión, para las que este será responsable. 5.   La aplicación de las disposiciones financieras tendrá en cuenta la cadena de mando contemplada en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de EUAM Ucrania, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la firma del acuerdo mencionado en el apartado 3.
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