Art. 15

Célula de proyectos

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 15 Célula de proyectos 1.   EUAM Ucrania tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, EUAM Ucrania facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de EUAM Ucrania y en apoyo de sus objetivos. 2.   Respetando lo dispuesto en el apartado 3, EUAM Ucrania estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EUAM Ucrania si el proyecto: — está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión, o — se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. EUAM Ucrania celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de EUAM Ucrania en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones de EUAM Ucrania en el uso de los fondos de esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sometidas a la aceptación del CPS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:486:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil