Art. 4

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 4 Las autoridades aduaneras de Groenlandia adoptarán las medidas necesarias para garantizar el control cuantitativo de las exportaciones de los productos mencionados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados de circulación EUR.1 que se expidan en relación con dichos productos deberán hacer referencia a la presente Decisión. Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Groenlandia presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
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