Art. 1

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, los camarones, langostinos, quisquillas y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus Montagui, preparados o conservados, incluidos en los códigos NC ex 1605 21 y ex 1605 29 , que se transformen en Groenlandia a partir de camarones, langostinos, quisquillas y gambas no originarios, incluidos en el código NC 0306 16 99 , se considerarán originarios de Groenlandia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2014:461:oj#art-1

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