Art. 2

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 2 La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de Groenlandia a la Unión entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:461:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil