Art. 8
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 8
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 12 de julio de 2015.
Estará sujeta a revisión continua. Se renovará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
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