Art. 4
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica comunicará a la Comisión la siguiente información:
a)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
b)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Bélgica presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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