Art. 3
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 3
1. Bélgica pondrá fin a la medida de ayuda contemplada en el artículo 1 en la medida en que sea incompatible con el mercado interior.
2. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
3. Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:686:oj#art-3