Art. 3

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 3 1.   Bélgica pondrá fin a la medida de ayuda contemplada en el artículo 1 en la medida en que sea incompatible con el mercado interior. 2.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 3.   Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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