Art. 2
En vigor desde 1 jul 2014
Artículo 2
El Reino Unido podrá conceder aprobaciones que establezcan una excepción respecto de las siguientes disposiciones de aplicación a que se refiere el anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011:
1)
inciso ii), letra b), número 19 de la subparte FCL.740.A «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo — aviones» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo III de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo III de la presente Decisión;
2)
letra a) de la subparte FCL.1010 «Requisitos previos para los examinadores» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo IV de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el punto 2 del anexo IV de la presente Decisión.
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