Art. 2

En vigor desde 1 jul 2014
Artículo 2 El Reino Unido podrá conceder aprobaciones que establezcan una excepción respecto de las siguientes disposiciones de aplicación a que se refiere el anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011: 1) inciso ii), letra b), número 19 de la subparte FCL.740.A «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo — aviones» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo III de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo III de la presente Decisión; 2) letra a) de la subparte FCL.1010 «Requisitos previos para los examinadores» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo IV de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el punto 2 del anexo IV de la presente Decisión.
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eli:dec:2014:425:oj#art-2

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