Art. 1

En vigor desde 1 jul 2014
Artículo 1 Eslovaquia podrá conceder aprobaciones que establezcan una excepción respecto de las siguientes disposiciones de aplicación a que se refiere el anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011: 1) letras c) y d) de la subparte FCL.625 «IR — Validez, revalidación y renovación» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo I de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo I de la presente Decisión; 2) letra b) de la subparte FCL.740 «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo II de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo II de la presente Decisión;
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eli:dec:2014:425:oj#art-1

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