Art. 11

Procedimiento presupuestario

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 11 Procedimiento presupuestario 1.   El 30 de septiembre de cada año, a más tardar, el Director presentará a la Junta Directiva un proyecto de presupuesto del SATCEN que cubra los gastos administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos, incluidos los ingresos afectados, para el siguiente ejercicio presupuestario, así como las estimaciones indicativas a largo plazo de los ingresos y gastos con vistas al proyecto de programa de trabajo a largo plazo. 2.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Junta Directiva aprobará por unanimidad de los representantes de los Estados miembros el presupuesto anual del SATCEN. 3.   En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director podrá proponer un proyecto de presupuesto rectificativo a la Junta Directiva. Esta aprobará por unanimidad de los representantes de los Estados miembros el presupuesto rectificativo, teniendo debidamente en cuenta cualquier situación de urgencia. 4.   El control de los compromisos y del pago de todos los gastos, así como el registro y la contabilización de todos los ingresos, los realizará un interventor financiero independiente nombrado por la Junta Directiva. 5.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Director presentará al Consejo y a la Junta Directiva la contabilidad detallada de todos los ingresos y gastos correspondientes al anterior ejercicio presupuestario, así como el informe sobre las actividades del SATCEN. 6.   Corresponderá a la Junta Directiva aprobar la ejecución del presupuesto por parte del Director del SATCEN.
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