Art. 10
Presupuesto
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 10
Presupuesto
1. Para cada ejercicio presupuestario, que corresponderá a un año natural, deberán realizarse estimaciones de todos los ingresos y gastos del SATCEN. Dichas estimaciones deberán figurar en el presupuesto del SATCEN, que incluirá una lista de su personal.
2. El presupuesto del SATCEN deberá estar equilibrado en ingresos y gastos.
3. Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros, excepto Dinamarca, con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.
4. Los productos y servicios suministrados de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y los relativos a las misiones y operaciones de gestión de crisis estarán sujetos a cargas en concepto de amortización de costes, de conformidad con las directrices establecidas en el Reglamento financiero del SATCEN contempladas en el artículo 12, salvo en el caso de Estados miembros y del SEAE.
5. En circunstancias excepcionales, podrá renunciarse por decisión del CPS a la recuperación de costes frente a terceros.
6. En el marco de acuerdos que puedan ser autorizados de conformidad con los artículos 18, 19 o 20, podrán asignarse al presupuesto del SATCEN, en concepto de ingresos afectados para fines específicos, contribuciones financieras:
a)
del presupuesto general de la Unión, según los casos y respetando plenamente las normas, procedimientos y procesos de decisión que le son aplicables;
b)
de los Estados miembros, terceros Estados u otras terceras partes.
7. Los ingresos afectados únicamente podrán utilizarse para los fines específicos para los que se hayan asignado.
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