Art. 13
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 13
Privilegios e inmunidades
1. El Director y del personal del SATCEN disfrutarán de los privilegios e inmunidades del los establecidos en la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2011, relativa a los privilegios e inmunidades otorgados al Instituto de Estudios de Seguridad y al Centro de Satélites de la Unión Europea, así como a sus órganos y a su personal. A la espera de la entrada en vigor de dicha Decisión, el Estado anfitrión garantizará al Director y al personal del SATCEN los privilegios e inmunidades establecidos en ella.
2. El SATCEN disfrutará de los privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:401:oj#art-13