Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente. 2.   Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
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