Art. 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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