Art. 10

Seguridad

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas practicables razonablemente, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión; b) garantizando que todo el personal que se despliegue fuera de la Unión, esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona de su responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de su responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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