Art. 12
Coordinación
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de la delegación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto puedan por ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el jefe de la operación civil se consultarán recíprocamente según corresponda.
3. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.
4. El REUE, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
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