Art. 13
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su personal proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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