Art. 5
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 23 de junio de 2015.
La presente Decisión será revisada periódicamente, renovada o modificada, cuando proceda, si el Consejo estima que no se han alcanzado sus objetivos.
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