Art. 3

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 3 Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 26 de septiembre de 2014 de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2014 o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebrarán y ejecutarán a más tardar el 26 de septiembre de 2014.
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eli:dec:2014:386:oj#art-3

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